“El padre o la madre están igualmente capacitados para atender y cuidar a los hijos. . . .”
Por: Lic. Javier Jacob Jiménez Ortega
Jacortega74@hotmail.com
En nuestra Carta Magna, precisamente el primer párrafo del artículo 4º prevé la igualdad del hombre y la mujer frente a la ley, por lo que, se introdujo en la Carta Magna, la equiparación jurídica del género femenino con el masculino, de manera, que la referida igualdad jurídica implica una prohibición de discriminar por razón de género, ya que, frente a la ley, el hombre y la mujer debe ser tratados por igual; siendo por ello, las mujeres y los hombres se encuentran en las mismas circunstancias al ejercer la Guarda y Custodia de los hijos y esto es así, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, sostuvo en la misma cuestión que la Constitución Federal, responsabiliza por igual al padre y a la madre de un menor de satisfacer sus necesidades y brindarle un desarrollo integral, es por ello, que es un estereotipo pensar que las mujeres sean más aptas para cuidar a los hijos, puesto que, por el hecho de ser mujer no le da a la madre más derechos sobre el padre para obtener la Guarda y Custodia de un menor, aunque se trate de una niña.
¿De qué forma el Juzgador podrá determinar sí la madre o el padre es más apto para ejercer la Guarda y Custodia de un hijo(a)? El Juzgador tiene la obligación de analizar el Principio de Igualdad entre el hombre y la mujer, es decir, debe tomar en cuenta que en el mejor interés del menor, es que ambos padres se responsabilicen en igual medida, no obstante lo cual, el Estado tiene la facultad de separar al menor de alguno o de ambos padres, con el fin de brindarle una mayor protección y en éste caso, el Juzgador, cuenta con la prerrogativa de valorar las circunstancias particulares para garantizar el respeto a sus derechos.
Por consiguiente, aún con la presunción de que sí bien es cierto que, en principio, lo más conveniente para los niños en sus primeros años, es permanecer a lado de su madre, también lo es, que tal postura no aplica indiscriminadamente en todos los casos, pues puede suceder que lo más benéfico para el desarrollo físico-emocional y la estabilidad psicológica de determinado(s) menor(es), sea que quede(n) bajo la custodia del padre, razón por la cual, el Juzgador al resolver cuestiones de Guarda y Custodia, su deber es atender todas las circunstancias que rodean al caso particular, sobre todo, el interés del menor sobre cualquier otro aspecto, incluidos los derechos de los padres; por lo tanto, el Juzgador debe interpretar la norma constitucional, en el sentido de que establece una presunción legal de que los menores de cierta edad deben permanecer preferentemente con su madre, situación que en la mayoría de los Juicios de Guarda y Custodia, el Juzgador automáticamente otorgaba la Guarda y Custodia pasando por desapercibido lo establecido en la norma constitucional en comento, por ser esto, lo que más conviene a sus intereses superiores en tanto que aquélla tiene una aptitud natural para su cuidado, presunción que desde luego, no es absoluta, porque actualmente el Juzgador, al momento de resolver a quien otorgará la Guarda y Custodia de un menor,
determina con el apoyo de otros medios de convicción como son peritajes psicológicos de los cuales pueden ilustrar al Juzgador, sí la madre o el padre es apto para cuidar a un hijo; de modo, que en caso de disputa, los niños pequeños deben ser atendidos preferentemente por la madre, pero esto, no implica que la Guarda y Custodia debe ser otorgada automáticamente, sino que, debe ser valorados bajo el arbitrio del Juzgador atendiendo a las circunstancias específicas que lo rodea.
En conclusión, tanto la madre como el padre, son aptos para ejercer la Guarda y Custodia de los hijos, sin embargo, es importante tomar en consideración el Principio del Interés Superior de los niños (as), es decir, escucharlos sin que sean violados sus derechos y sobre todo, el Juzgador al momento de resolver este tipo de controversia, debe apoyarse de peritos psicólogos o bien de especialistas en la materia para otorgar conforme a derecho la Guarda y Custodia sea a la madre o al padre.