Por: Lic. Javier Jacob Jiménez Ortega.
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En nuestra Legislación Penal, se encuentra contemplada la figura jurídica del delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, precisamente en el artículo 404 del Código Penal del Estado de Oaxaca, indica que por VIOLENCIA INTRAFAMILIAR se considera el uso de la fuerza física o moral, así como, la omisión grave en contra de un miembro de la familia por otro de la misma que atente contra la integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda o no producir otro delito; siempre y cuando el agresor y el agraviado cohabiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.
Efectivamente, el artículo 404 del ordenamiento legal en consulta se desprende que la VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, es toda acción u omisión dirigida a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica, sexual o contra los derechos reproductivos, dentro del domicilio familiar cuyo activo tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad, afinidad legal concubinato, noviazgo, relaciones de convivencia o mantenga o haya tenido una relación similar con la víctima; en tal virtud, de dicha interpretación legal, surge los siguientes elementos a saber:
a).- Que al activo ejerza violencia física o moral contra un miembro de su familia.
b).- Con tal conducta, el activo atente contra las integridades físicas, psíquicas o ambas del sujeto pasivo.
c).- Que el agresor y agraviado cohabiten en el mismo domicilio.
d).- Exista relación de parentesco, matrimonio o concubinato entre el sujeto activo y pasivo.
CARACTERÍSTICAS DEL SUJETO ACTIVO Y PASIVO EN EL DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
El sujeto activo: el individuo que ejecuta la agresión física o moral, puede ser cualquier pariente que habite en el mismo domicilio que la víctima como cónyuge pariente consanguíneo, adoptante, padrastros, hijastros, etc., como lo indica la Legislación Penal del Estado de Oaxaca y el sujeto pasivo: es la parte directamente agraviada que habita y es pariente del sujeto activo.
TIPICIDAD.- Integración de todos los elementos:
a) Conducta: Violencia física, moral u omisión grave o todo.
b) Reiteración: de la conducta.
c) Sujetos activo y pasivo enunciados.
d) Referencia de ocasión: Que vivan en el domicilio.
e) Referencia de Lugar: En el domicilio donde vivan los sujetos.
f) Intencionalidad de la conducta: Dirigida a las afectaciones físicas o psíquicas o ambas.
Habrá atipicidad cuando falte alguno de los elementos del tipo penal.
ANTIJURIDICIDAD.- Se presenta cuando se da la violación a la norma de conducta.- Se critica su falta de objetividad, pues la violencia sobre todo psíquica podría no ser un concepto unívoco, por lo menos en lo que se refiere a las familias de corte disciplinario o rígido. Podría hablarse de un elemento normativo: “injustificadamente”; No se actualizan causas de justificación o licitud. (Ni aún a pretexto de educar). Tampoco refleja circunstancias modificadoras, (atenuantes o agravantes).
CULPABILIDAD O REPROCHABILIDAD.-
Es de naturaleza dolosa, se excluye la culpa; no es fácil que se presente la INCULPABILIDAD.
De tal manera que el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, lo puede cometer el cónyuge o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado (padres, hijos, abuelos, nietos), pariente colateral consanguíneo o a fin hasta el cuarto grado (hermanos, primos, sobrinos, tíos, suegros, nueras, yernos, cuñados etc.), adoptante o adoptado, así como, aquellas personas que habiten en el mismo domicilio de la víctima; cuya penalidad es de SEIS MESES a CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, restricción o pérdida de la patria potestad, y en su caso perderá los derechos hereditarios y de alimentos y así mismo, los responsables de cometer dicha conducta antisocial, serán sujetos a tratamiento psicológico especializado.
La violencia en el hogar se consideraba como un asunto privado, pero ahora en día es considerado un problema de salud pública y de derechos humanos.
La violencia en el hogar no solo afecta a los cónyuges sino también a los hijos de las mujeres maltratadas, pues los varones al ver estas actitudes desde el hogar en un futuro pueden llegar a convertirse en maltratadores ya que pueden llegar a pensar que si el padre lo hacía porque ellos no pueden hacerlo, en el caso de las mujeres pueden llegar a casarse pero pueden llegar a convertirse en victimas sumisas de su pareja.
Por consiguiente, la VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, son los actos violentos cometidos en el hogar entre miembros de una familia; aunque es considerada como un fenómeno exclusivamente masculino en contra de las mujeres, sin embargo, dicha conducta antisocial, está relacionada con los niños maltratados muchas veces por abuso sexual y con acciones verbales y psicológicas que pueden ser cometidas tanto por mujeres como por hombres; aunque no puede afirmarse que toda la violencia sea cometida por hombres, pero sí ocurre así, en la mayoría de los casos, a veces son el padre y la madre juntos, quienes cometen las agresiones, como en el caso de malos tratos a los hijos.
De acuerdo a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tipifica los siguientes tipos de violencia, a saber:
VIOLENCIA PSICOLÓGICA. Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
VIOLENCIA FÍSICA. Cualquier acto que inflige daño no accidental, es decir provocado o incluso premeditado, usando la fuerza física algún tipo de arma, inclusive con las mismas extremidades u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.
VIOLENCIA PATRIMONIAL. Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.
VIOLENCIA ECONÓMICA. Cualquier acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, como impedirle laborar o exigir el salario.
VIOLENCIA SEXUAL. Cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía de un integrante de la pareja sobre el otro, al denigrarlo y concebirlo como objeto.
Cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad.
En conclusión, el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, es un factor negativo del progreso de una sociedad, los altos índices de éste delito, donde las principales víctimas son las mujeres y los niños, debido a la predominancia del machismo y a la dependencia de la mujer con respecto al varón.
La VIOLENCIA INTRAFAMILIAR es un fenómeno social muy peligroso, en virtud de que decenas de personas mueren a causa de golpes, maltratos físicos etc.; por lo que, para combatir este delito, solo la auténtica educación tiene como fin el desarrollo integral de la persona, por eso debe proporcionar, además de conocimientos, valores, creencia y actitudes frente a distintas situaciones y sobre todo la comunicación es otra forma de prevenir porque nos posibilita encontrar un espacio, ser protagonistas, el aprender a respetar al otro; posibilita la capacidad de aceptar el error como incentivo para la búsqueda de otras alternativas válidas y ayuda a superar las dificultades que se presenten.
Es de vital importancia que para establecer posibles soluciones al problema de la VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ha de ponerse gran atención a la formación de los menores que son parte integral de una familia ya que es precisamente en la niñez donde a través de los padres se transmiten todos aquellos valores que servirán al individuo en su futuro para una debida adaptación en la sociedad, dando esto como resultado personas capaces de respetar los derechos de cualquier ser humano y por ende los derechos de las personas que conforman su propia familia, ya que se considera según la sociología que para evitar problemas sociales como es la delincuencia, la drogadicción, la prostitución, etc.; siendo por ello, que.es necesario atacar de raíz, es decir siendo la familia la célula principal de toda agrupación humana el atender de manera responsable su problemática se evitara el grave problema de la violencia familiar.