- El objetivo es fortalecer, optimizar y modernizar a la Auditoría Superior del Estado (ASE), regular la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública del Estado y los municipios de Oaxaca, así como la gestión financiera
SAN RAYMUNDO Jalpan, Oax.- La LXI Legislatura del Estado aprobó, en su sesión ordinaria de este jueves, el dictamen con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Oaxaca.
El propósito de dicha ley es fortalecer, optimizar y modernizar a la Auditoría Superior del Estado (ASE), regular la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública del Estado y los municipios de Oaxaca, así como la gestión financiera.
El dictamen, aprobado con 33 votos, estima conveniente que la presentación de las Cuentas Públicas de los Poderes se realice de manera consolidada a través del Poder Ejecutivo estatal debido a que es la Secretaría de Finanzas del Estado la que opera el sistema de contabilidad gubernamental.
Con la aprobación del documento, elaborado por las Comisiones Permanentes Unidas de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado, y de Administración de Justicia, la dictaminación y, en su caso, aprobación de la Cuenta Pública del Estado y las municipales las realizará el Congreso del Estado en su segundo periodo ordinario de sesiones del año siguiente al de su presentación.
También se reduce el plazo de solventación otorgado a las entidades fiscalizables, pasando de 30 días hábiles, considerando que es tiempo suficiente para atender los resultados con observaciones que la ASE les emita derivado de los procesos de revisión y fiscalización que lleven a cabo.
El dictamen señala que toda vez que se amplía el periodo de revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas, estatal y municipales, es necesario adecuar el plazo de prescripción de las facultades de la ASE.
Ello, para fincar responsabilidades e imponer sanciones, pasando de tres a cinco años, con el propósito de que la ASE esté en condiciones de castigar aquellas irregularidades que causen daño o perjuicios a las haciendas públicas estatal y municipales, así como al patrimonio de las demás entidades fiscalizables.
El documento señala que los diputados integrantes de dichas Comisiones decidieron armonizarse con la reforma constitucional, respecto a los plazos del último año de gobierno de cada administración.
Así, el titular del Poder Ejecutivo estatal presentará trimestralmente el avance de la Cuenta Pública del Estado dentro de los 30 días naturales siguientes a la conclusión del trimestre.
“La ASE deberá rendir el informe de resultados de los dos primeros trimestres a más tardar el 15 de septiembre del año en que se presenta, debiendo el Congreso del Estado a más tardar el 30 de septiembre concluir su revisión y dictamen”, resalta.
Agrega que, “tratándose del tercero y cuarto trimestre, la ASE tendrá que remitir el informe de resultados el 15 de septiembre del año de presentación del cuarto trimestre y el Congreso del Estado concluirá su revisión y dictamen a más tardar el 30 de septiembre del mismo año”.
La ley aprobada incluye dentro de los sujetos de fiscalización a los órganos autónomos constitucionales, los mandatos, fondos o fideicomisos públicos o privados, o cualquier otra figura jurídica análoga que hayan recibido por cualquier título, recursos públicos estatales y municipales, por ser entes que administran y ejercen recursos públicos, obligados a la rendición de cuentas.
También se armoniza con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, decretada en enero de 2013, respecto al contenido de la Cuenta Pública del Estado y de los Municipios, ya que es la ley que establece los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
De igual manera, se enriquecieron las facultades y atribuciones de la ASE, Auditor, Subauditores, y las Unidades Jurídicas y Administrativas, así como las de la Comisión de Vigilancia y su Unidad Técnica de Vigilancia, Evaluación y Control. Además, se agregan requisitos de elegibilidad que deben cumplirse para poder ser Auditor Superior o sub Auditores.
Igualmente, el dictamen aprobado por los Diputados crea el Fondo de Fortalecimiento para la Fiscalización Superior, cuyo objeto se ser fuente de generación de recursos para fortalecer el funcionamiento de la ASE, cuyo destino se encuentra delimitado en rubros como la capacitación, adquisiciones de bienes y contratación de servicios especializados.
Se establece como medio adicional de defensa de los servidores públicos y de las entidades fiscalizables el recurso de reconsideración, regulado actualmente, a fin de que puedan acudir ante el Tribunal de Fiscalización del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.
Lo anterior, para impugnar mediante juicio las resoluciones sancionatorias o las controversias que se susciten derivadas del procedimiento de revisión y fiscalización, siempre y cuando haya sido presentado el informe de resultados correspondiente por la ASE.
Las Comisiones dictaminadoras consideraron procedente que la figura del finiquito desaparezca, porque tiene como propósito extinguir la responsabilidad de los servidores públicos para con el erario y, como consecuencia, la liberación de la obligación correspondiente.
“Logran con su emisión que los servidores públicos que manejaron fondos y valores públicos y que por disposición de ley debieron exhibir fianza para ejercer dichos cargos, puedan liberarse de esa obligación”.
“Sin embargo, es una realidad que la gran mayoría de los Ayuntamientos eximen a sus tesoreros municipales de dicha obligación, al darles dicha potestad la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca”.
“Además de que se considera pertinente que el periodo de su responsabilidad debe quedar limitado a los plazos de prescripción que las leyes contemplan para que las autoridades competentes impongan las sanciones correspondientes conforma a la facultad que le fue conferida”, señala.
El diputado Raúl Bolaños Cacho Guzmán, de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo (PT), propuso retirar del dictamen el término “juicio político” del Artículo 38, el cual señala: “Las denuncias penales de hechos presuntamente ilícitos y las denuncias de juicio político, deberán presentarse por parte de la ASE, cuando se cuente con los elementos suficientes que establezca la ley”.
También la fracción 15 del Artículo 63, relacionada con las atribuciones del Auditor Superior: “presentar denuncias de juicio político, de conformidad con lo señalado en el Título Séptimo de la Constitución local”.
En ello coincidió el legislador Flavio Sosa Villavicencio, del PT, lo que fue avalado por el diputado priista José Antonio Hernández Fraguas, presidente de la Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado, porque “el titular de la ASE no puede ser juez y parte”.
El diputado panista Luis de Guadalupe Martínez Ramírez preside la Comisión Permanente de Administración de Justicia.