- El matrimonio civil entre personas del mismo sexo no depende de la opinión del Registro Civil, es un tema que debe apegarse a la vía institucional: Haydeé Reyes Soto
Luego de que fuera informado a los medios de comunicación el amparo que lograron Monserrath y Lizeth, respecto de su solicitud para contraer matrimonio ante la primera oficialía del Registro Civil del Estado, Haydeé Reyes Soto, directora del Registro Civil, informó que la revisión que se interpondrá no obedece a una opinión de la institución, ya que sólo da cumplimiento a la normatividad de la propia ley de amparo.
En entrevista comunicó que el Registro Civil es la Institución de carácter público y de interés social, por medio de la cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos y modificativos del estado civil de las personas y es regida por el Código Civil Vigente.
Motivo por el cual fue negada la solicitud de matrimonio presentada ante la primera oficialía, ya que esta autoridad se encuentra imposibilitada para atender tal petición, toda vez que de acuerdo con el Código Civil, el matrimonio sólo puede realizarse en términos de lo dispuesto por el artículo 143 que establece que: “El matrimonio es un contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen para perpetuar la especie y proporcionarse ayuda mutua en la vida”.
Esta situación originó que Monserrath y Lizeth solicitaran el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que se deje de aplicar el artículo 143 del Código Civil vigente en el Estado, considerando que es violatorio de garantías en referencia al artículo Primero y Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe todo tipo de discriminación.
Sin embargo, esta institución presentará el recurso de revisión en contra del amparo otorgado a las quejosas por dicho Juzgado, toda vez que el Juez no fue claro y preciso respecto del acto que concedió el amparo, ya que ordena no aplicar el artículo 143 del Código Civil vigente para el Estado, pero en concreto no especifica cómo dar cumplimiento a su propia sentencia, tomando en cuenta que esta Institución se rige en base al citado artículo relacionado al matrimonio.
Por lo que el Registro Civil se encuentra imposibilitado para realizar el matrimonio como lo solicitan, toda vez que existe una omisión legislativa, puesto que el legislador previó una normatividad relativa al matrimonio especifico como una unión libre entre un solo hombre y una sola mujer, cuyo fin es perpetuar la especie, luego entonces corresponde al propio legislador crear una figura paralela a la ya existente.
Finalmente, dijo que el Registro Civil no está en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo como se ha mal entendido, solo reafirmó que es una institución registral que se apega a la normatividad jurídica vigente.