Los aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular que cometan infracciones, no podrán ser registrados como candidatos por sus Partidos Políticos, así lo dispuso el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
En sesión extraordinaria, el Consejo General del IEEPCO instruyó a la Comisión de Quejas y Denuncias, para que, inicie de manera oficiosa el procedimiento de investigación de todas las conductas que, en su momento, puedan llegar a constituir actos anticipados de precampaña o campaña.
Mediante acuerdo CG-IEEPCO-24/2013, se apercibe a las personas físicas y jurídicas (morales) que realicen reuniones públicas o marchas, y difundan escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones o expresiones que promuevan la imagen de ciudadanos con fines electorales y fuera de los plazos legalmente establecidos, que cualquiera de éstas conductas podrán ser consideradas como pruebas para efectos de acreditar los actos anticipados de precampaña o campaña.
Cabe señalar que, de acuerdo al Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca (CIPPEEO), el Consejo General está facultado para imponer las sanciones previstas en el artículo 281, fracción II, respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular y que incluso puede ser la negativa de registro al candidato.
En el acuerdo se precisa que, los Partidos Políticos tienen la obligación de aplicar lo dispuesto en el artículo 144 del CIPPEEO en relación con el artículo 281, fracción II, en el caso de que, quienes soliciten su registro como pre candidatos, hayan incurrido en actos anticipados de precampaña.
En cumplimiento de lo anterior los Consejos Distritales ya se encuentran realizando los recorridos para certificar la presencia de propaganda irregular en los 25 Distritos Electorales de Oaxaca.