Said Hernández
Oaxaca, Oax.- El conflicto entre los Estados de Oaxaca y Chiapas por límites territoriales, ha mantenido al pueblo Oaxaqueño en el ojo Nacional e Internacional. Son muchas las opiniones; políticas, jurídicas, sociales y religiosas en torno a la situación que se viven en esos límites territoriales, sin embargo, Oaxaca ha recibido el revés al ser desechadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) las Controversias Constitucionales presentadas por San Miguel y Santa María Chimalapas en contra del Estado de Chipas, en busca del reconocimiento de su extensión territorial, en ese sentido, los abogados Luis Roberto Bolaños Merlos y Jaime Gabriel Ruschke egresados de la Universidad Regional del Sureste (URSE) y de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (UABJO) respectivamente e integrantes de la Firma jurídica Bolaños Merlos& Asociados, manifestaron que aun hay esperanza para solucionar este conflicto que afecta una gran extensión territorial de Oaxaca.
Roberto Bolaños y Jaime Ruschke, explicaron: “el caso Chimalapas inicia en el año de 1967 por una resolución presidencial, en donde, se concedieron 594 mil hectáreas al estado de Chipas que históricamente habían pertenecido a los Oaxaqueños, lo que originó el conflicto entre los municipios de San Miguel y Santa María Chimalapas del distrito de Juchitán con el Estado de Chiapas.
“Fue en el año de 1991 cuando los comuneros de los Chimalapas iniciaron un proceso de reconciliación agraria bajo el nombre de ‘campesino a campesino’ mediante el cual invitaron a los ejidatarios chiapanecos llegados a la región después del año 1967 para reconocer a las comunidades de los chimalapas y accedieran a convertirse en comuneros, lo cual no resulto, porque las autoridades Municipales y Estatales fueron señaladas de boicotear este proceso de negociación”.
Las controversias Constitucionales presentadas ante la SCJN planteadas tanto por los Municipios afectados como por el Gobierno del Estado de Oaxaca asignadas con el número 3/2012, 4/2012 y 5/2012, turnadas al Ministro Instructor Jorge Mario Pardo Rebolledo, fueron desechadas, fundamentada esta resolución en base a que el órgano máximo de justicia “no es competente” para resolver conflictos por límites territoriales ya que esa facultad la tiene el Senado de República de conformidad con el artículo 46, en relación con lo que establece el artículo 76, fracción XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin embargo, no existe disposición jurídica alguna que permita actuar y dar vida al mencionado artículo, ya que no existe un reglamento del mismo en donde se encuentre el procedimiento a seguir en este caso concreto.
Ante ello, los Juristas Oaxaqueños, en base a los estudios realizados al Caso Chimalapas precisan las siguientes soluciones:
Primero.- Se debe tomar en cuenta que todas las Constituciones que han regido a nuestro País, han dejado de fijar los límites territoriales de cada entidad federativa, y dicha facultad se la han dejado al Congreso de la Unión, es decir, se le ha conferido a éste la facultad para que pueda, mediante la expedición de una ley, fijar los límites de cada entidad federativa, lo cual es una facultad exclusiva de la Federación, y dicha facultad se encuentra fuera del alcance de cada Estado, pues la misma está reservada para la federación.
Por lo tanto, a raíz de la reforma del año 2005, en donde la facultad de resolver el conflicto de límites se le otorgó al Senado de la República, se debe entender como tal, en el sentido de que se tiene que hacer un análisis y determinar cuáles son los límites de cada entidad federativa, pues únicamente el artículo 45 de la Constitución Federal establece que los estados conservarán los límites y territorios que hasta hoy tienen, pero no existe ningún precepto que fije cuales son los límites, por ello se tiene que solicitar que en primer lugar, se fijen mediante la expedición de una ley los linderos limítrofes de cada Estado.
Esto es necesario para que mediante una base objetiva se pueda plantear la inconformidad, no pasa por desapercibido que a raíz de la reforma del año 2005, en donde se reformaron los artículo 46, 73, 76 y 105 de la Constitución Federal, en la cual se otorgó al senado de la República la facultad de conocer de los conflictos de límites, esto vino a complicar el sistema, pues anterior a dicha reforma, el Congreso de la Unión tenía la facultad de emitir una Ley que fijara los límites de las entidades federativas, y era la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que resolvía los conflictos.
Ahora el sistema es complicado, un reto, en el cual deben intervenir los legisladores federales, para que realicen los trabajos necesarios y expidan una Ley adecuada que fije los límites y territorios de las entidades federativas que establece el artículo 45 de la Ley Cimera del País. La facultad del congreso de la unión para expedir la ley, puede ser fundada en el numeral antes citado y 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo.- Al promover al Senado que resuelva el conflicto de límites entre Oaxaca y Chiapas por los Chimalapas, se va a presentar que no existe ley reglamentaria del artículo 76 fracción XI de la Constitución Federal, de tal manera que para ello se debe pronunciar por parte de los legisladores federales representantes de nuestro Estado, la iniciativa de la ley reglamentaria, y de esta manera al plantearse el conflicto, se tengan las reglas definidas para el trámite.
Tercero.- En un análisis, cabe platear el conflicto entre comunidades agrarias y como consecuencia, promover el caso ante los tribunales agrarios, en donde las comunidades de Santa María y San Miguel Chimalapa, Juchitán, Oaxaca, pidan se les reconozca sus resoluciones presidenciales y el territorio de cada comunidad.
Cuarto.- No es pertinente conciliar con el Estado de Chiapas, pues no se puede negociar con alguien que carece de derecho a tierras, por lo que cualquier negociación sería renunciar al territorio oaxaqueño, manifestaron los abogados en su propuesta.