Aprueba Congreso miscelánea fiscal 2014; autoriza al Ejecutivo empréstito de 1 mil mdp

Con el propósito de ayudar a la economía de los oaxaqueños, la LXII Legislatura del Estado reforma, adiciona y deroga 8 leyes en materia de ingresos y del Código Fiscal, que evitan el incremento de impuestos

SAN RAYMUNDO Jalpan, Oax.- El pleno de la LXII Legislatura del Estado aprobó el llamado paquete o “miscelánea fiscal” 2014 con reformas, adiciones y derogaciones a ocho leyes en materia de Ingresos, así como del Código Fiscal para el Estado de Oaxaca, en las que resalta la autorización al titular del Poder Ejecutivo estatal de un empréstito por 1 mil millones de pesos.

En sesión extraordinaria celebrada la tarde de este domingo, los Legisladores avalaron este paquete que NO establece el incremento de los impuestos, con el fin de ayudar a la economía estatal, por lo que se modificaron la Ley Estatal de Derechos, Ley Estatal de Hacienda, Código Fiscal para el Estado de Oaxaca, y Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.

También aprobaron cambios a la Ley de Deuda Pública; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; Ley General de Ingresos Municipales del Estado de Oaxaca, y avalaron la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

En su dictamen presentado a la consideración del pleno, la Comisión Permanente de Hacienda señala que estas leyes “garantizan los principios de legalidad y seguridad jurídica que requieren los contribuyentes, a fin de dar certeza de que las contribuciones a las que son sujetos se encuentran previstas en la norma legal aprobada”.

LEY ESTATAL DE DERECHOS

La primera en aprobarse con 37 votos fue la Ley Estatal de Derechos, que establece que para mejorar la función gubernamental se requiere operar una gestión simplificada que permita la oportuna respuesta a las demandas ciudadanas y la búsqueda permanente del bienestar social mediante el uso de instrumentos técnicos normativos que agreguen valor a la relación Gobierno-Ciudadanía.

Para ello, se estableció reducir algunas cuotas que resultaban onerosas, simplificar trámites y permisos, establecer medidas fiscales para evitar el deterioro ambiental, como es el caso de la emisión de contaminantes atmosféricos y del agua.

LEY ESTATAL DE HACIENDA

Así, fueron aprobadas las modificaciones a la Ley Estatal de Hacienda, que busca mecanismos para el fortalecimiento y preservación del patrimonio cultural como base para el desarrollo de las empresas e industrias culturales y del turismo cultural.

Por ello, se adicionó el Artículo 20 de la Ley Estatal de Hacienda, como no causantes del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, así como las representaciones culturales que realicen artistas y grupos independientes.

CÓDIGO FISCAL PARA OAXACA

En referencia al Código Fiscal para el Estado de Oaxaca, las reformas aprobadas tienen el propósito de armonizar las disposiciones fiscales, entre las que se cuenta la reforma a la fracción II del Artículo 18, para incorporar a las unidades económicas como sujeto de responsabilidad y obligaciones fiscales, al igual que a las personas morales.

De igual forma se modificó el primero y último párrafo del Artículo 93, por el que la Secretaría de Finanzas puede emitir resoluciones de carácter general para eximir o condonar, total o parcialmente, el pago de contribuciones y accesorios, entre otras medidas.

LEY DE DEUDA PÚBLICA

Para el caso de la Ley de Deuda Pública se reformaron algunos artículos, entre ellos el dos que en sus fracciones VIII y XIV establecen el endeudamiento autorizado por el Congreso, luego de que el titular del Poder Ejecutivo, Gabino Cué Monteagudo, había solicitado la autorización por un empréstito de hasta 1 mil 500 millones de pesos.

El objetivo es atender las contingencias naturales registradas este año, por lo que el pleno legislativo autorizó un empréstito de 1 mil millones de pesos, a fin de dejar un margen razonable de endeudamiento hasta por 400 millones de pesos ante posibles contingencias que puedan ocurrir en el año 2014.

LEY DE ADQUISICIONES

Con respecto a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca, resalta la reforma al Artículo 54 con la que se extiende a 180 días hábiles para que los contratistas transmitan sus derechos de cobro, previa autorización de la dependencia, lo que crea la figura del “factoraje financiero”.

LEY DE OBRAS Y SERVICIOS

Por otra parte, con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, se busca transparentar los procedimientos, agilizar los procesos y garantizar la calidad tanto en la obras como en los servicios que se ofrezcan.

LEY GENERAL DE INGRESOS MUNICIPALES

En tanto, la Ley General de Ingresos Municipales del Estado de Oaxaca permitirá a los ayuntamientos de la entidad recaudar sus ingresos propios, así como los recursos federales y estatales a que tienen derecho, además de amentar la recaudación y evitar el incremento de cargas tributarias.

LEY DE INGERSOS POR 51 MIL 730 MDP

Finalmente fue aprobada la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca, que establece que proyecta para el ejercicio fiscal 2014 ingresos totales por 51 mil 730 millones de pesos, lo que significa un incremento del 5.4 por ciento respecto a la Ley de Ingresos del 2013.

Los ingresos de gestión presentan un crecimiento del 8.1 por ciento, al pasar de dos mil 400 millones de pesos en la Ley de Ingresos 2013, a dos mil 595 millones de pesos en la Ley de Ingresos 2014.

LAS PARTICIPACIONES FEDERALES

En el rubro de participaciones federales se espera recibir 14 mil 940 millones de pesos, lo que representa un crecimiento del 7.8 por ciento respecto a la estimación de Ley de Ingresos 2013, en tanto que en aportaciones, convenios, subsidios federales y otros ingresos, se observa un crecimiento de 4.3 por ciento, respecto a la estimación de Ley de Ingresos 2013, esperando obtener recursos del orden de los 34 mil 196 millones de pesos.

TENENCIA Y/O USO DE VEHÍCULOS

La iniciativa ofrece diversos estímulos en materia de vehículos, consistentes en descuentos de hasta 40 por ciento en el monto a pagar por concepto del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a todos los propietarios y/o tenedores de vehículos de servicio privado de hasta nueve años modelo anterior, destinados al transporte de hasta quince pasajeros.

Beneficiará también a los propietarios y tenedores de vehículos de servicio privado, de diez años o más modelo anterior, una reducción del 50 por ciento del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a liquidar, excepto las aeronaves, embarcaciones y vehículos eléctricos.

Igualmente, establece el 50 por ciento de descuento por pago de derechos de la constancia pericial a todos los propietarios o tenedores de vehículos de servicio privado, y 20 por ciento en los derechos por el uso o explotación de las placas vehiculares.

Determina un 70 por ciento por los servicios de verificación de emisiones a la atmosfera en el primer semestre a los propietarios y/o tenedores de vehículos registrados y emplacados en el Estado.

DE LOS CONCESIONARIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Respecto a los concesionarios del transporte público, se otorgará un 100 por ciento de descuento sobre las actualizaciones y recargos derivados del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Federal y Estatal y Derechos Vehiculares relacionados de los últimos cuatro años, así como un 50 por ciento de descuento en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para los automóviles enajenados por primera vez.

También establece estímulos en materia de Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, con el fin de impulsar la sostenibilidad de micro, pequeñas y medianas empresas, así como el de incentivar el empleo en nuestro Estado, por ello se otorgarán facilidades al sector de empresas que más fuentes de trabajo creen, a través de beneficios relacionados con el referido Impuesto.

DE LOS IMPUESTOS AL DESARROLLO SOCIAL

En materia de Impuesto para el Desarrollo Social y para apoyo de la economía familiar, se propuso otorgar el 90 por ciento de subsidio a las personas físicas, morales o unidades económicas del Impuesto para el Desarrollo Social que se causen en el pago de los derechos por los servicios de suministro de agua y descargas de aguas residuales a cargo de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca (SAPAO) y Organismos Operadores de Agua.

De igual forma, se concede a los grupos y artistas independientes oaxaqueños un estímulo del 100 por ciento del Impuesto para el desarrollo social, en tanto que a las empresas culturales oaxaqueñas un estímulo del 50 por ciento del impuesto de referencia, así como 50 por ciento de la cuota que le corresponda pagar como derechos por actividades empresariales al otorgarse el uso o goce de bienes de dominio público en custodia de la Coordinación de Espacios Culturales.

LXII Legislatura Oax.
LXII Legislatura Oax.

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