En las precampañas debe prevalecer el principio de equidad y de condiciones similares entre los precandidatos, sin embargo, en ocasiones los aspirantes realizan actos anticipados de precampaña ante del inicio de las precampañas.
Por: Lic. Javier Jacob Jiménez Ortega jacortega74@hotmail.com
Hoy en nuestro Estado, está viviendo las precampañas de las dos coaliciones que se fusionaron para postular sus precandidatos a Gobernador del Estado de Oaxaca, por lo que, en el caso de la coalición conformada por el PRI u otras fuerzas políticas, se registró como precandidato único, el LIC. ALEJANDRO MURAT HINOJOSA aunque hay otro precandidato de bajo perfil, quien a última hora se registró, mientras que en la coalición opositora PAN, PRD u otros partidos políticos, se registraron dos precandidatos: BENJAMÍN ROBLES MONTOYA y JOSÉ ANTONIO ESTEFAN GARFIAS, todos ellos en precampaña.
Por consiguiente, ante del comienzo de las precampañas, se presumen que algunos aspirantes hicieron actos anticipados de precampaña, que por cierto, algunos aparecieron en las revistas de corte social o fundaron asociaciones o sociedades civiles para impulsar su imagen ante la sociedad; sin embargo, antes de responder, debemos entender que son actos anticipados de precampaña, por lo que, según nuestra Legislación Electoral, son aquellos que se lleven a cabo por aspirantes a candidatos o precandidatos o cualquier persona y que tengan por objeto promover, publicitar o apoyar la aspiración de una persona, para ser postulada como candidato a un cargo de elección popular y que se realicen en cualquier momento previo al inicio de las precampañas electorales de los partidos políticos, incluso dentro del proceso de selección interna de candidatos; siendo por ello,
Para poder determinar sí estamos o no ante un acto anticipado de precampaña, es necesario tomar en cuenta lo siguiente: a).- Temporalidad: en cualquier momento previo al inicio de las precampañas electorales de los partidos políticos; b).- Contenido: promuevan, publiciten o apoyen la aspiración de una persona para ser postulada como candidato a un cargo de elección popular; siendo por ello, que podemos citar que la configuración de los actos de precampaña electoral, deben darse todos y cada uno de los siguientes elementos: a).- Que se traten de reuniones públicas, asambleas, marchas y en general cualquier otro acto que implique dirigirse a afiliados, simpatizantes, o al electorado en general: b).- Que tales actos sean realizados por precandidatos a una candidatura ( en el entendido que precandidato es todo aquel ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a cargo de elección popular, conforme al Código Electoral y a los Estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular) y c).- Que tales actos realizados por precandidatos a una candidatura, tengan el objetivo de obtener su respaldo para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular.
En esa tesitura, un acto anticipado de precampaña será el que cumpla con todos esos elementos citados como acto de precampaña, solamente que efectuado ilegalmente, a priori del plazo legal ordenado por la Legislación Electoral, para la realización de precampañas, como lo es, en el caso de nuestro Estado de Oaxaca, el periodo de precampañas para renovar al Gobernador dieron inicio a partir del 26 de enero al 24 de febrero de 2016 según el acuerdo aprobado por el Consejo General de Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO); por lo tanto, se puede afirmar que “acto anticipado de precampaña” es aquel acto de precampaña con todos sus elementos configurados, realizado durante el lapso que va desde la emisión de la
convocatoria para la celebración de las elecciones emitida por la autoridad administrativa electoral y, hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas electorales; esto es, porque el calificativo de “anticipado”, necesariamente se constriñe a un aspecto meramente temporal.
De tal manera, en la acreditación de la realización de actos anticipados de precampaña, como figura infractora, se debe involucrar necesariamente a personas en su carácter de ciudadanos, aspirantes y precandidatos, incluso los partidos políticos conjuntamente con aquellos, pueden también participar en ilegales actos anticipados de precampañas, empero no se acreditaría tal figura jurídica, si no se atribuye o involucra a un ciudadano, aspirante o precandidato, por el que se presuma la existencia del objetivo o finalidad de las precampañas, que es obtener el respaldo para la postulación como candidato a un cargo de elección popular, es decir, promocionar el voto o tratar de conseguir el ánimo de la ciudadanía para obtenerlo en favor o perjuicio de algún contrincante en la contienda; y para calificarse como anticipados, deben haber efectuado, a priori del inicio oficial de precampañas ordenado por la Legislación Electoral; es por ello, que la prohibición legal de realizar actos de precampañas de forma anticipada tiene que ver con el respeto al principio de equidad en los procedimientos de selección de precandidatos de los partidos políticos a ocupar cargos de elección popular en la contienda electoral como un principio rector de la función electoral, encaminado a generar condiciones de igualdad entre los contendientes en una campaña electoral, a fin de que compitan en condiciones similares, con el menor grado de ventaja posible que pueda observarse de uno con respecto a otro.
Y por último, los actos anticipados de precampaña pueden ser objeto de diversas sanciones, entre ellas, amonestación pública, una multa y hasta la negativa de registro del aspirante como precandidato; de tal forma, en nuestra Legislación Electoral regula expresamente los actos anticipados de precampaña, así como, las conductas que los configuran, los sujetos a quienes se les imputan la responsabilidad correspondiente y el procedimiento a través del cual se determina la existencia de la infracción y las sanciones aplicables.