La Cámara de Senadores aprobó con 89 votos a favor y uno en contra, el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a fin de incrementar las penas y actualizar las multas en los delitos de portación y posesión de armas prohibidos o sin licencia.
Para ello, prevé establecer en el Código Penal Federal pena de prisión de dos a cinco años y de 300 a 500 Unidades de Medida y Actualización y el decomiso, a quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito, instrumentos que sólo pueden ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas. La ley vigente establece prisión de tres meses a tres años o de 180 a 360 días multa y decomiso.
El dictamen, remitido a la Cámara de Diputados para los efectos del 72 constitucional, además plantea aplicar de dos a cinco años de prisión y de 300 a 500 Unidades de Medida y Actualización, así como el decomiso, a quien importe, fabrique o venda las armas enumeradas en el artículo 160; o las regale o trafique con ellas; al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario.
Así como al que porte un arma de las prohibidas en el artículo 160; al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas, y al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el artículo 161. La ley vigente establece de seis meses a tres años de cárcel o de 180 a 360 días multa.
También precisa que los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas que el ejercicio de su cargo requiera.
En cuanto a las reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se prevé el aumento en las sanciones, las cuales van desde los seis meses hasta los 30 años de prisión, así como el establecimiento de 50 hasta mil Unidades de Medida y Actualización, para quienes porten armas de manera ilegal.
Entre las reformas, destaca que serán sancionados, con seis meses a dos años de prisión y de 100 a 300 Unidades de Medida y Actualización, quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de estas a la Secretaría de la Defensa Nacional; quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado; quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley y se asegurará el arma; y a quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta Ley.
Por otra parte, establece que a quien sin permiso porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea se le sancionará con prisión de uno y hasta 15 años y de 50 hasta 700 Unidades de Medida y Actualización, así como el decomiso según el caso.
Para quien acopie armas sin permiso, se establece prisión de cinco y hasta 20 años, y de 100 hasta mil Unidades de Medida y Actualización, así como el decomiso, según el caso.
Para quien posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará con prisión de uno y hasta 12 años de prisión, así como de 100 hasta 500 unidades de Medida de Actualización, así como el decomiso, de acuerdo con el caso.
Asimismo, señala que se impondrá de 10 a 30 años de prisión y de 500 a 700 Unidades de Medida de Actualización al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley; al servidor público, que estando obligado por sus funciones a impedir esta introducción, no lo haga.
Además, se le impondrá la destitución del empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, y a quien adquiera los objetos a que se refiere la fracción I para fines mercantiles.