Miradas de reportero
Por Rogelio Hernández López
Me dirijo a los periodistas profesionales de todo el país, en especial a los de Quintana Roo y del Distrito Federal donde se iniciarán, en los próximos días, sendos procesos legislativos por leyes de protección integral para su ejercicio. De aprobarse estas dos nuevas reglas, se darán un poco más de fortalezas legales a sus derechos como informadores sociales y equilibrarán un poco el marco legal que ha engordado aceleradamente con un sinfín de restricciones.
La realidad mexicana muestra cómo, en los últimos 9 años surgieron ordenamientos legales que tangencialmente han ido acotando las libertades para informar y de expresión, pero también aparecieron otros para la protección y auspicio del ejercicio periodístico: una ley federal, cambios a los códigos civil y penal federales, así como leyes específicas o reformas en al menos 20 entidades de la República.
Para junio de 2015 las tendencias de lo legislado indican que el ejercicio del periodismo se comienza a conside-rar jurídicamente como de interés público para imponerle obligaciones y derechos. La profusión y dispersión de normas muestra ya la necesidad de crear una sola ley general de prensa para todo el país.
LAS REESTRICCIONES
Antes las pocas restricciones estaban en la anacrónica Ley de Imprenta de 1917, en el artículo 6º constitucional “en caso de que se ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o per-turbe el orden público…”. Y en el Código Penal Federal y sus similares en las 32 entidades por los llamados delitos de honor, calumnia y difamación.
Ahora son tantas las acotaciones que son difíciles de encontrar. Hagamos un recuento:
Nuevas restricciones se derivaron de la reforma reciente el artículo 1º constitucional de ampliación de los dere-chos humanos y se desarrollaron en dos leyes reglamentarias: la Ley General para Prevenir la Discriminación y Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. En la primera se prohíbe toda discriminación incluso en los medios de comunicación y en la segunda se sancionaran a medios electrónicos e impresos que manejen imágenes o historias que “puedan implicar menoscabo de su honra o reputación” de infantes y jóvenes
Nuevas limitaciones se agregaron a los artículos 6º y 28 constitucionales y se ampliaron en las leyes General Electoral y la de Telecomunicaciones: se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa y se limita la contratación de propaganda electoral a particulares; igual se norma a la radio y televisión para evitar monopolios y para que se preserve “la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional”.
Otras restricciones se impusieron en el Artículo 134 constitucional y sus leyes secundarias para servidores públi-cos que limitan los espacios que ocupaban para su promoción individual en los los mensajes institucionales.
Igualmente hay nuevas acotaciones para la trasmisión de datos personales y de documentos oficiales en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; al igual que se constriñe la difusión de imágenes, datos y de procesos judiciales tanto de víctimas como de presuntos culpables en el nuevo Código Nacional de Procedimientos penales.
Respecto a los derechos individuales al honor y la reputación, si bien se despenalizaron a nivel federal y en 19 entidades esto no significa que desaparecieron como restricciones. Ahora son faltas que se sancionan en el Códi-
go Civil Federal (Artículo 1916) y en 19 códigos civiles de los estados. En otras 13 entidades aún persisten cómo delitos penales la difamación y la calumnia.
Y hay más. Por ejemplo en materia de libertad de expresión en la Internet, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) investigó la existencia de nuevas acotaciones en diez leyes secundarias que sin mencionar la Internet ingre-san el término Medio Electrónico o Informático: Código Civil; Federal; Código de Comercio; Código Federal de Procedimientos Civiles; Código Fiscal de la Federación; Código Penal Federal; Ley de la Propiedad Industrial; Ley Federal de Protección al Consumidor; Ley Federal del Derecho de Autor; Ley Federal de Telecomunicacio-nes; Ley de Información Estadística y Geografía.
POCO A FAVOR DEL EJERCICIO
El contraste es abismal. Es muy poco lo que se ha legislado en favor del ejercicio del periodismo. Ahora hay más obligaciones que derechos. Las libertades de prensa y de expresión han sido restringidas severamente.
En favor se encuentran el artículo 7º constitucional que protege la libertad de expresión para todos los ciudada-nos. De este principio se derivó la Ley para la protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Pe-riodistas promulgada el 25 de junio de 2012.
Antes de eso se legisló sobre el Secreto profesional de periodistas en el artículo 243 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales.
En 2012 se promulgó también otra reforma al código penal para que la PGR pudiera atraer los delitos contra la libertad de expresión en los estados “cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra pe-riodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las liberta-des de expresión o imprenta”.
En las entidades de la República es donde se han registrado avances para reconocer derechos de los periodistas, para proteger el ejercicio o para auspiciarlo.
En el Distrito Federal, en 2006 se creó la primera ley que reconoce algunos derechos para el ejercicio del perio-dismo. Le siguió Chiapas el mismo año y desde 2011 se disparó la legislación de leyes de derechos en Hidalgo, San Luis Potosí, Querétaro, Sonora Chihuahua y Colima hasta sumar ocho que establecen de 4 a 9 de los 15 derechos profesionales más aceptados internacionalmente.
En total, para 2015 suman 18 las entidades que tienen alguna legislación estatal relacionada, en algunas sólo son para premios estatales de periodismo, otras de fomento económico como en Guerrero y Baja California. La más reciente es de Durango que solo brinda protección en armonía con la ley federal.
Esta realidad indica el desvanecimiento de aquella frase que defendía como axioma divino el sindicato empresa-rial de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP): “no hay mejor ley para el periodismo que la que no existe”. Así, las resistencias a la creación de reglas jurídicas para la prensa perdieron frente a los hechos.
En una carta abierta a los legisladores del país, difundida en marzo de 2015, la Casa de los Derechos de Periodis-tas demandó: “Legislar una ley general y 32 leyes estatales de protección integral del ejercicio del periodismo en las que se le reconozca como una actividad de interés público por ser el instrumento humano principal con que cuenta la sociedad para informarse y que, por tanto, debe ser protegida, tutelada y auspiciada ; que su ejercicio sea libre y con garantías a la seguridad física, laboral, y profesional.”
Por todo eso, es altamente positivo que en días comiencen otros procesos legislativos en Quintana Roo y el Dis-trito Federal para crear dos nuevas leyes de protección integral al ejercicio del periodismo. Apoyaremos a los periodistas que ya son sensibles a las nuevas necesidades de que se reconozcan legalmente sus derechos a inves-tigar y difundir informaciones y opiniones en correlación lógica a los derechos de informarse y de expresión informada de los ciudadanos.