BREVE COMENTARIO DEL TIPO DE OMISION DOLOSO, DENOMINADO “INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS”, SEGÚN EL ARTÍCULO 413 DE LA LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE OAXACA

Por: Lic. Javier Jacob Jiménez Ortega. jacortega90@gmail.com

Es bien sabido que con fecha 30 de Enero del año 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el decreto número 1372 en el que se adicionó en el Código Penal del Estado de Oaxaca, el TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO “DELITOS QUE ATENTAN CONTRA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA”; siendo por ello, que el delito de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS a las personas que tienen derecho a recibirlos es penalizado en nuestra legislación penal con la penalidad de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.

Por consiguiente, es menester saber que el incumplimiento de la obligación de dar alimentos, el acreedor alimentario puede promover dicho sustento, mediante dos vías, la Vía de Controversias del Orden Familiar que suele ser la más común, pero también existe la posibilidad de realizarlo por la vía penal, presentando una querella ante el Ministerio Público del Fuero Común.

Atendiendo a lo que dispone el artículo 413 del Código Penal para el Estado de Oaxaca, dicho ilícito penal, es un hecho punible omisivo simple (acción omisiva) carente de resultado material (un no hacer, el sujeto activo quiere y desea provocar el resultado de no cumplir con su deber de proporcionar los recursos materiales de subsistencia hacia los sujetos pasivos), por lo que es admisible la conducta activa o positiva; por lo que, el incumplimiento de la obligación de dar alimentos afecta la seguridad física de la persona humana, la que se pone en peligro, no sólo por actos dirigidos a ellos como el homicidio y la lesiones, sino por el abandono material de quien no se encuentra en condiciones de proveer su cuidado, su penalidad depende de la exposición al peligro y del incumplimiento del deber y obligación de no abandonar al incapaz en los términos de la ley civil.

Ahora bien, el resultado en el hecho punible de incumplimiento de la obligación de dar alimentos se consuma en el momento en que el sujeto activo incumple con su obligación de dar recursos materiales necesarios para atender a las necesidades de subsistencia de los sujetos pasivos, titulares del bien jurídicamente tutelado y tratándose de un delito omisivo carente de resultado material, queda plenamente consumado con la omisión de cumplir el deber de asistencia económica y por lo tanto, éste hecho punible, sólo admite la conducta o forma dolosa (dolo directo) o intencional, de modo que no es admisible la configuración de la culpa, ya que éste delito es doloso, puesto que, el sujeto activo quiere el no hacer, quiere la inactividad; no suministrar los recursos para atender las necesidades de subsistencia.

Por otra parte, el sujeto activo a sujetos activos sólo son las personas que tienen la obligación de “atender las necesidades de subsistencia”, como son el cónyuge o a falta de éstos los abuelos paternos y/o abuelos maternos, concubinario, tutor o curador, por lo que, tienen una calidad especial calificada, ya que, no puede ser cualquier persona física, además del o de los padres adoptantes (en su forma simple o plena). Los sujetos pasivos son los que requieren los recursos para atender a sus necesidades de subsistencia y que jurídicamente solamente lo pueden recibir, por lo que, sería cónyuge, los hijos (fuera o dentro de matrimonio; e hijos adoptivos) y el bien jurídico protegido en este delito, es la seguridad de la subsistencia familiar, siendo por tanto, un delito de lesión.

El objeto material en el hecho punible de incumplimiento de obligación de dar alimentos, lo constituyen el o los sujetos pasivos titulares del bien jurídicamente tutelado, y lo serán las personas físicas abandonadas que dependan jurídicamente del sujeto activo de las prestaciones materiales para subsistir y atender a sus más mínimas necesidades alimentarias.

Y por último, para la comprobación del cuerpo del delito de incumplimiento de obligación de dar alimentos, se requiere lo siguiente:

1.- Querella verbal o por escrito del sujeto activo.

2.- Acta de matrimonio del cónyuge en caso de que sea casado.

3.- Actas de nacimiento de los hijos.

4.- Copias certificadas de la sentencia, en el que el Juez de lo Familiar condena al indiciado a pagar una pensión alimenticia a sus hijos.

5.- Documentales como por ejemplo: recibos de renta, alimentos, colegiaturas, recetas médicas entre otras que son gastos que han cubierto en ausencia del indiciado la denunciante.

6.- Documento en que se expresa que el indiciado ha dejado de prestar sus servicios donde trabaja para eludir el pago de la pensión alimenticia.

Foto Chile Visión
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