El Ambulantaje y Ciudades Patrimonio

Editorial 178

Oaxaca ha sido considerada como una ciudad mexicana de patrimonio mundial, tan es así que este año fue elegida para ser sede del Congreso Mundial de Ciudades Patrimonio en 2013, mismo que se llevo a cabo del 22 al 25 de Noviembre del año en curso. Bajo este rubro, un tema que causó mucha polémica en esos días fue el ambulantaje, ya que algunas de las principales calles de la ciudad quedaron libres de comerciantes informales.

Esta situación del comercio informal se da en el municipio de Oaxaca de Juárez,  que en otros ayuntamientos del Estado, lo que ha generado mucha molestia para los comercios formalmente establecidos, ya que en los últimos años, el número de comerciantes ambulantes ha ido incrementándose paulatinamente, tan es así, que las calles del centro histórico de Oaxaca han sido invadidas.

Si bien es cierto el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es una obligación de los mexicanos; “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”, esto a través de ingresos tributarios como lo es; el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre la Renta (ISR), etc.,  lo cierto es que el ambulantaje se ha caracterizado como un tipo de comercio que no contribuye al gasto público, ya que a pesar de que las personas que se dedican a esta práctica comercial, pagan un permiso al Ayuntamiento citadino para poder realizar sus actividades comerciales, no es equitativo para los demás contribuyentes que se encuentran en el padrón de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y que contribuyen con  impuestos federales, estatales y municipales.

Otro punto importante que cabe resaltar, es el hecho de que un impuesto no puede estar establecido en un reglamento, ya que de ser así, simplemente sería inconstitucional y por ende no podría cobrarlo el Estado, es por ello, que a pesar de que dentro de la normatividad del municipio de Oaxaca de Juárez, se encuentra regulado este tipo de comercio a través del Reglamento para el Control de Actividades Comerciales y de Servicios en Vía Pública del Municipio de Oaxaca de Juárez, mismo que establece ciertas obligaciones, prohibiciones y sanciones que en la mayoría de los casos no son respetadas por los comerciantes, lo cierto es, que no puede establecerse un impuesto para ellos; por esas razones, estas prácticas comerciales deben regularse por medio de una ley y complementarse por un reglamento, para que así todos contribuyamos al gasto público de una manera equitativa y proporcional, tal y como lo establece nuestra Constitución General.

Alameda de León sin ambulantes.
Alameda de León sin ambulantes.

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