El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en sesión extraordinaria, realizó el sorteo de la letra del alfabeto a partir del cual se determinó que los ciudadanos cuyo apellido paterno inicie con la letra “Q”, nacidos en los meses de mayo y junio, serán quienes participarán como funcionarios de casilla en los comicios de 2016.
Dichos ciudadanos serán capacitados para recibir y contar los votos el próximo 5 de junio en los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, en las que se celebrarán comicios locales, así como en la Ciudad de México, donde se elegirá a las diputadas y diputados de la Asamblea Constituyente.
Con el sorteo de la letra que será tomada como referencia y el mes, sorteado en la sesión extraordinaria del pasado 16 de diciembre, la autoridad electoral podrá iniciar la insaculación correspondiente en cada uno de los distritos electorales que celebrarán elecciones, y avanzar en el Programa de Integración de Mesas Directivas de Casillas y Capacitación Electoral de los procesos electorales locales 2015-2016.
A los ciudadanos que resulten seleccionados en la insaculación, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que el INE podrá impartir del 9 de febrero al 31 de marzo del año de la elección, conforme lo señala la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En otro punto del orden del día, el Consejo General aprobó un proyecto de acuerdo por el que se designa a los Presidentes del Consejo Local y de los Distritales en la Ciudad de México quienes en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de sus respectivas Juntas Local y Distritales.
Durante la sesión, las Consejeras y Consejeros Electorales aprobaron también el Catálogo de emisoras del proceso electoral para conformar a los integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; y definieron un Criterio General para la distribución del tiempo en Radio y Televisión que se destinará a los Partidos Políticos y Autoridades Electorales, así como para la entrega y recepción
de materiales, ordenes de transmisión y pautas de los promocionales de los partidos políticos.