Luis Roberto Bolaños Merlos
En días pasados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó una sentencia en la que consideró inconstitucional la reforma que hizo el Congreso del Estado de Oaxaca al artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, al resolver que la residencia mínima de tres años de los aspirantes a Gobernador del Estado, no se apegaba a la Constitución Federal, pues en ésta se requería como mínimo cinco años.
Dicha sentencia causó un gran revuelo en las cúpulas políticas, señalando que con ello se desvanecen las aspiraciones a la Gubernatura de aquellos que no tuvieran la residencia mínima de cinco años, pero frente a estos comentarios, hubo voces que señalaban que la Corte en su sentencia no tocó lo que dispone el artículo 23 de la Constitución Local, en el cual se establece que adquiere la ciudadanía oaxaqueña, el hijo nacido de padres oaxaqueños y, que por ende, podía adquirir la calidad de ser nativo de Oaxaca y no era necesario tener la residencia mínima de cinco años de la que habla la sentencia.
La interpretación y alcances a esa sentencia de la Corte, tiene que ser vista desde dos puntos, el primero jurídico, en el cual se mezclan conceptos como el de ciudadanía a que se refiere el artículo 23 de la Constitución del Estado de Oaxaca, ya que dicho numeral, claramente establece que “son ciudadanos oaxaqueños aquellos que sean hijos de padre o madre oaxaqueña”. El termino ciudadanía proviene del latín “civitas”, que significa ciudad y que son el conjunto de derechos y deberes por los cuales el individuo está sujeto en su relación con la sociedad en que vive, es decir, le permite ser miembro de una comunidad organizada, caso en el cual basta ser hijo de padre o madre oaxaqueño, para que se le consideré ciudadano de Oaxaca.
No basta con ser ciudadano Oaxaqueño para Gobernar al Estado, lo cual pareciera de la lectura del artículo 24, fracción II de la Constitución de Oaxaca, que habla de uno de los derechos subjetivos públicos del ciudadano que es el poder de ser votado para los cargos de elección popular; sin embargo, para esto se deben cumplir con las cualidades que establezca la ley.
Esas cualidades o estatus para ser votado, las establece el artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que habla entre otros requisitos, en la fracción I de lo siguiente: ser mexicana o mexicano por nacimiento y como segundo requisito que se tiene que ser nativa o nativo del Estado y, en caso de que no lo sea, debe ser vecino con residencia efectiva no menor a cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, este último requisito fue lo considerado en la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por lo tanto, el artículo 68 citado, habla de la elegibilidad del ciudadano, que se refiere a que debe tener ciertos requisitos que le permitirán ser votado para el cargo de Gobernador, este concepto de elegibilidad, hace que no cualquier ciudadano pueda ser votado, de tal manera que, el primer requisito se refiere a que debe ser nativo del Estado, que no es mas que pertenecer al lugar en donde nació, en este caso que el ciudadano haya nacido en Oaxaca, y de no haber nacido en Oaxaca, podrá ser elegido aquel ciudadano que tenga residencia mínima de cinco años anteriores al día de los comicios; esto encuentra razón en asegurar la idoneidad de que quien llegue a ocupar el cargo, conozca el interés general del electorado y sobre todo los problemas, pues no se logrará cuando el ciudadano candidato no haya nacido en el Estado, como tampoco que no haya vivido como mínimo cinco años, nada tiene que ver si es hijo de padre o madre oaxaqueños, ya que como se explicó, ello le alcanza para ser ciudadano oaxaqueño, pero no le es suficiente para ser elegido a Gobernador.
Por otro lado, existe el segundo punto de vista sobre la posibilidad de que un ciudadano que no cumpla con los requisitos citados de elegibilidad sea candidato a Gobernador, pues llegado el caso de que sea postulado un ciudadano que no sea nativo de Oaxaca y que tampoco tenga le residencia de cinco años, puede invocar violación a sus derechos humanos que establece el artículo 23.1, inciso b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 21.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, argumentando que se le priva de su derecho a ser elegido en elecciones populares y el derecho de acceso a las funciones públicas de su país, lo que traerá que sea el Tribual Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien decida sobre el permitir o no la participación como candidato al ciudadano que no cumpla con el estatus de elegibilidad que requiere la Constitución Local de Oaxaca, lo cual traerá un estudio distinto, pues será en sede judicial, en donde se decida sobre su elegibilidad o no, el tiempo dirá y sobre todo el calor político.
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