* Las autoridades en materia educativa informan que los directores de las escuelas no deben ni tienen la facultad, para coartar el derecho a la educación a la niñez y juventud oaxaqueña.
De conformidad al Artículo 6º de la Ley General de Educación y 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) establece que las cuotas escolares que brindan los padres de familia, deben ser voluntarias y no deben condicionar, restringir y prohibir el acceso a los servicios educativos que toda niña, niño y joven tiene derecho.
En este sentido y en el actual periodo de preinscripciones -del 2 al 15 de febrero- que se realiza en las instituciones de educación básica del estado, las autoridades educativas -desde jefes de sector, supervisores y directores- no pueden coartar este derecho de ingresar a un plantel educativo por la falta de una contribución previamente establecida.
Las autoridades educativas del IEEPO, precisaron que existen cuotas escolares que establecen los comités de padres de familia de los diferentes planteles escolares, con el fin de contar con recursos adicionales para el mejoramiento y gastos de las escuelas.
Estas cuotas son y deben ser voluntarias como resultado de una decisión consensada entre todos los tutores. Si existiera algún limitante por parte de algún padre de familia, se debe dirimir a través del diálogo y el acuerdo para dar una solución.
“El problema es cuando, por algún motivo, no se entrega la cuota y se establecen condicionamientos para acceder a los servicios educativos a los que tienen derecho los escolares”, resaltaron.
Los problemas se registran cuando estos acuerdos se salen de los límites que tienen los propios comités de padres de familia y trastocan las autoridades educativas, como son la directora o director del plantel quienes permiten el condicionamiento, negación o restricción de los servicios educativos por falta de las cuotas escolares.
El Artículo 6º de la Ley General de Educación, establece que la educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. En tanto, el Artículo 3º Constitucional determina que esta debe ser gratuita, por lo que la educación no está sujeta a condicionamientos y es un derecho para todos los escolares oaxaqueños.
Por lo anterior, no debe existir complicidad entre las autoridades educativas y los comités de padres de familia para condicionar los servicios educativos de las niñas, niños y jóvenes por falta del pago de las cuotas, ya que no es competencia de las directoras y directores esta limitante.
Los padres de familia y aún los alumnos, que sean agraviados en esta situación pueden acudir y presentar una denuncia formal al Órgano Interno de Control del IEEPO, cuya instancia representa a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental de la entidad para que sean atendidos.
A partir de la reestructuración del IEEPO- el 20 de julio de 2015-, se brindan herramientas institucionales para conducirse en un marco legal y respetando los derechos a la educación de las niñas, niños y jóvenes de la entidad.
El Órgano Interno de Control del IEEPO es la instancia que realizará las investigaciones correspondientes y si algún de los servidores públicos, como puede ser los jefes de sector, supervisores y directores de las escuelas incurren en alguna falta, avalando el condicionamiento de los servicios educativos, pueden ser acreedores a diversas sanciones que van desde el orden administrativo y hasta la inhabilitación.