En sesión ordinaria, el Consejo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (Cotaipo), aprobó requerir a la Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable (SINFRA) que entregue copia del contrato de la colocación de la velaría en el auditorio Guelaguetza, así como, copia de la fianza de vicios ocultos de dicho contrato.
En la Solicitud de Información que una persona planteó a SINFRA, requirió el nombre completo de la obra de colocación de la velaría del auditorio Guelaguetza, copia del contrato celebrado entre esa dependencia y el contratista, copia del convenio modificatorio, si es que existió la necesidad de celebrarlo y la copia de la fianza de vicios ocultos del citado contrato.
El Sujeto Obligado, en su respuesta informó el nombre completo de la obra, el número de contrato, el número de fianza de vicios ocultos y detalló que no se realizó convenio modificatorio al contrato.
Ante la respuesta del Sujeto Obligado, el solicitante se inconformó pues no le entregaron la copia del contrato ni de la fianza de vicios ocultos y tampoco le informaron el motivo por el que no se las entregaron. Por otra parte, en su informe justificado, SINFRA informó al Órgano Garante que el solicitante, no manifestó en su solicitud si se trataba de copias simples o copias certificadas, motivo por el cual, solamente le proporcionaron los números de contrato y fianza.
En el análisis del caso, el Consejo General de la Cotaipo planteó que la información referente a obras públicas corresponde a la catalogada como pública de oficio, prevista en la fracción XVII del Artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca (LTAIPEO).
Asimismo, aunque el Sujeto Obligado, plantea que el solicitante no manifiesta si requiere que las copias sean simples o certificadas, el Artículo 58 de la LTAIPEO señala que si los detalles proporcionados por el solicitante no bastan para localizar los documentos, la Unidad de Enlace podrá requerir que este indique datos que la complete o aclare; así que si el Sujeto Obligado, no entendía si se trataba de copias simples o certificadas, pudo haber prevenido al solicitante para que aclarara la solicitud de información.
Tras ser estudiado el caso por el Consejo General, integrado por el Consejero Presidente Esteban López José, y las Consejeras Gema Sehyla Ramírez Ricárdez y Eréndira Fuentes Robles, se definió declarar fundado el motivo de inconformidad expresado por el recurrente y se ordenó al Sujeto Obligado entregar la copia del contrato y de la fianza de la obra de la velaría del auditorio Guelaguetza, en un plazo de diez días hábiles.