Por interés público proteger al periodismo, incluso de las empresas

Miradas de Reportero / Por Rogelio Hernández López

En el caso de los despidos de Carmen y los otros informadores de MVS nuestro deber, como asociación de periodistas y abogados, es informar que este no es un mero litigio entre particulares; probar que sí se afectó el ejercicio profesional del periodismo y el interés social— sintetizó el reportero de investigación Miguel Badillo Cruz en esa reunión extraordinaria de asociados de la Casa de los Derechos de Periodistas.

–Entre los temas que visibilizó este conflicto los más trascendentes, por abarcar a la mayoría de medios de comunicación privados y públicos, son la vulnerabilidad laboral que padecen los periodistas así como la información de interés público que es tergiversada, escatimada o francamente incautada como privilegio de las empresas industrializadas para preservar el interés de la ganancia—completó este reportero.

La periodista Judith Calderón, los reporteros José Reveles Morado y Víctor Ruiz Arrazola completaron la idea central de lo que sería la posición colectiva de la Asamblea de Asociados de la CDP dirigida a nuestros Enlaces en las entidades de la república para que pugnen por la protección al ejercicio del periodismo, sobre todo ante integrantes de los poderes legislativos, tanto del federal como en estatales:

“El ejercicio del periodismo tiene que ser reconocido legalmente como actividad del interés público. Por tanto el Estado en su conjunto debe protegerlo de los poderes institucionales o fácticos, incluso de las mismas empresas de comunicación que, por acción deliberada u omisión, reduzcan o impidan el derecho de la población a informarse”. Esta ha sido nuestra posición desde que nació la CDP.

Después de esa reunión extraordinaria este reportero comenzó a reunir elementos documentales para respaldar las promociones que hagan los colegas reporteros y otros periodistas en sus entidades para lograr leyes y políticas públicas que protejan su ejercicio, incluso de las empresas de comunicación.

LAS EMPRESAS DE MEDIOS DEBEN SUPEDITARSE EL INTERÉS PÚBLICO

Fue alentador encontrar que el tema de los derechos de las empresas mediáticas se insertó paulatinamente en las reacciones por el conflicto en MVS. Existe marco legal suficiente para limitar su soberanía como empresas de lucro cuando incumplan su responsabilidad del interés público como es el captar, procesar y difundir información y procurar la pluralidad de la libertad de expresión.

Las y los colegas del Club de Periodistas A.C. hicieron pública una primera advertencia colegiada:

“la empresa MVS violó el artículo 7º constitucional, que marca la supremacía del derecho humano sobre el concesionario: “…no se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de

controles oficiales o particulares… o de cualquier otros medios… encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones…”.

Poco después la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, A.C. (AMEDI), al pronunciarse por el mismo caso, perfiló algunas de las normas jurídicas que violó la empresa.

“Estamos ante un caso de censura…. Cuando se silencia a un periodista o a un medio de comunicación, no sólo se daña la libertad de expresión, sino que también se fractura la relación entre el periodista, el medio de comunicación y sus audiencias, al coartarles un derecho humano fundamental como lo es el derecho a recibir información de interés público”.

Más preciso, respecto a la violación de normas fue el pronunciamiento posterior de la organización de origen inglés Artículo 19, porque “el tema es de interés público y no del ámbito exclusivamente privado.

“…hay amplia jurisprudencia que también señala la violación de derechos fundamentales por parte de empresas privadas… “Por lo tanto, las medidas indirectas de restricción a la libertad de expresión vulneran los artículos 6 y 7 de la Constitución, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los principios 2, 5 y 13 de los Principios sobre Libertad de Expresión de la OEA, así como la Declaración Conjunta sobre la regulación de los medios”

“Los actos de particulares también constituyen violaciones a derechos humanos…. Al respecto, la SCJN ha señalado que los derechos fundamentales ocupan una posición central e indiscutible como contenido mínimo de las relaciones entre particulares. Por lo tanto, este caso debe ser examinado bajo esa lógica en la cual la función y el alcance del ejercicio de la libertad de expresión trascienden los intereses privados.

“En el ejercicio de la libertad de expresión, el interés colectivo debe prevalecer sobre el interés particular o empresarial” completó el 19 de marzo la Comisión de los Derechos Humanos del D.F.

Argumentó que la radio es un bien público nacional y citó otra resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 26/2006 sobre las reformas a la Ley de Radio y Televisión:

Los medios de comunicación masivos tienen el “deber de garantizar el acceso a diversas corrientes de opinión, coadyuvar a la integración de la población, proporcionar información (imparcial, general y veraz)”, este deber se traduce en obligaciones Constitucionales que las y los dueños de los medios de comunicación tienen que respetar y cumplir mientras sigan explotando un bien del dominio de la nación, refrendó la CDHDF.

Desde el punto de vista político, las reacciones masivas al despido arbitrario de Carmen Aristegui rebasaron de inmediato los cotos empresariales y lo convirtieron en asunto de obvio interés público. Los escuchas y otros públicos sintieron lastimado su derecho a saber.

Por ejemplo, la plataforma digital Change.org reportó a mediodía del 18 de marzo que la petición para que Carmen Aristegui regrese a conducir rompió el récord histórico para esta plataforma: en menos de una semana logró reunir más de 185 mil firmas. Y en la petición #CarmenSeQueda, más de 60 mil personas pusieron comentarios personales en la petición.

PROTEGER LA INFORMACIÓN Y AL PERIODISTA, DERECHO INTERNACIONAL

No es nuevo ni está a discusión el tema de la supremacía del derecho social a la información y de las funciones de los periodistas sobre los derechos de las empresas de comunicación.

El experto español Carlos Soria aportó, hace casi tres décadas, en un importante ensayo sobre que la la información pertenece al público, en tanto que es objeto de un derecho humano.*

La empresa informativa constituida, con más o menos matices para el lucro, deberá considerar a la actividad informativa organizada como una actividad de mediación pública… el fin jurídico de la no es la articulación del ánimo de lucro, sino la materialización del animus difundendi, de una fonna constante, organizada y profesional.

“La empresa informativa comprende no sólo su capital económico y material, sino también su capital humano…. El periodista no tiene la misma importancia que un sombrero para el fabricante de sombreros… Por el contrario, sin el capital intelectual y humano de las redacciones, la empresa informativa apenas tiene valor.

“El informador no trabaja para la empresa, sino para la Información, aunque lo haga -eso sí- en la empresa, con la empresa y desde la empresa… el destinatario del trabajo de los informadores no es el titular del capital, sino el público. Y la empresa tiene el deber de someterse a todo aquello que redunde en beneficio del mismo derecho a la información.

“La información periodística y su productor principal deben ser protegidos por el bien social, por interés público”. Hasta allí la selección del Ensayo de Carlos Soria.

En resumen, el tema es de alcance nacional. Durante 2013 y 2014 la Casa de los Derechos de Periodistas promovió la realización de tres encuentros nacionales y más de 30 talleres para la autoprotección, hizo contacto con unos 1, 100 colegas de 24 entidades. Derivado de ello fue la confirmación de que en general trabajan con alta inestabilidad laboral y en choque casi permanente con las políticas editoriales de las empresas. Esto configura unas de las cinco grandes vulnerabilidades de los periodistas en los estados de la república.

LA EMPRESA MVS SÍ COMETIÓ DELITO.

Todo lo anterior permite asentar que la empresa MVS si cometió agravios no sólo contra Carmen Aristegui a y un grupo de periodistas, sino que al forzar su silenciamiento infringió convenciones internacionales, la Constitución, la nueva ley de telecomunicaciones, jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, el Código de ética de los radiodifusores, al menos dos de sus convenios contractuales y su propio código ético para noticias.

En todas estas normas se establece que el interés público por la información es un deber de las empresas de medios de comunicación. Por eso creemos que es necesario legislar para la protección del ejercicio del periodismo, incluso contra las intenciones de lucro de las empresas. Mirada de reportero.

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* Carlos Soria. Más allá del capitalismo informativo. Lección Inaugural del Curso 1987-1988 de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad de Navarra

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