Importancia de la nueva Sala Regional Especializada del TEPJF en las Elecciones del 2015

*MTRO HUGO ERNESTO CASAS REYES

La justicia electoral, es sin duda, un anhelo difícil de conseguir, ya que ésta, intenta esclarecer, en materia de procedimientos sancionadores, si se violó o no la normatividad electoral en alguna de las etapas del proceso electoral o fuera de él, por parte de los diversos actores que entran en el juego político de la lucha por el poder en nuestro sistema democrático.

El objetivo de cualquier procedimiento sancionador es lograr conocer la verdad real, material e histórica de los hechos denunciados, aplicar de forma precisa las consecuencias de derecho establecidas en la propia norma electoral a la conducta infractora, en caso de acreditar su existencia y en consecuencia, determinar una sanción proporcional e idónea para inhibir futuras conductas ilícitas.

Solo así, se podrá lograr, lo que señalaba Ulpiano como “dar a cada quien lo suyo” al referirse al concepto de “justicia”.

En muchas ocasiones, se sabe de la existencia de infracciones visibles y hasta grotescas de la normatividad electoral, pero por la falta de una prueba idónea para acreditarla en el expediente, se deja que se vulnere el estado de derecho y se deja sin castigo a los culpables de las citadas violaciones a la normatividad, en perjuicio del resto de los partidos políticos integrantes del sistema político y en perjuicio mismo de la democracia.

Iniciaré refiriéndome a los tres temas que considero sumamente relevantes en la nueva ley electoral en relación con el procedimiento sancionador especial, que conocerá la nueva Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, creada en este año 2014 por mandato de la Reforma Constitucional Electoral del 10 de febrero del 2014, estos temas son los siguientes:

1.- LA FACULTAD DE LA NUEVA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TEPJF, PARA PODER REALIZAR O INSTRUIR DILIGENCIAS DE MEJOR PROVEER, EN CASO DE ADVERTIR OMISIONES O DEFICIENCIAS EN LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE TURNADO POR LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INE A LA SALA ESPECIALIZADA.

2.- LA FACULTAD DE LA NUEVA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TEPJF PARA IMPONER MEDIDAS DE APREMIO TENDIENTES A GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS DE INMEDIATEZ Y EXHAUSTIVIDAD EN LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

3.- LA FACULTAD DE LA NUEVA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TEPJF DE EMITIR LA RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, EN SESIÓN PÚBLICA, VÍA INTERNET, EN VIVO, SIGUIENDO EL MODELO DE LAS ACTUALES SALAS REGIONALES DEL TEPJF y LA SCJN.

En lo que respecta al primer tema de los antes descritos, esto es, en lo que concierne a la facultad de la nueva Sala Regional Especializada para poder realizar o instruir diligencias de mejor proveer, en caso de advertir omisiones o deficiencias en el expediente, la considero sumamente relevante, ya que estas diligencias, que en su caso se soliciten por la nueva Sala Regional Especializada o las realice la propia Sala, ayudarán a conocer la verdad judicial de los hechos.

En este contexto y por estas razones, es muy importante esta facultad otorgada por la LGIPE a la nueva Sala Regional Especializada del TEPJF, ya que le da la posibilidad de corregir esas rutas de investigación y allegarse de los elementos probatorios suficientes mediante las mencionadas diligencias para mejor proveer que regula la nueva ley electoral federal.

Por otro lado, considero que es necesario interpretar de una manera diferente algunos de los principios rectores que existen en la materia probatoria, darle nuevos matices en aras de lograr una justicia más efectiva, en este contexto, un principio que debe interpretarse de forma más garantista, es el “Principio de necesidad de la prueba y prohibición de que el juez aplique su conocimiento privado”.

La nueva Sala Regional Especializada deberá innovar usando estas teorías probatorias como base, para generar nuevos criterios, esto es posible, ya que con la capacidad de los nuevos magistrados que serán designados, se podrán generar los mismos, con la finalidad de lograr inhibir la infracción a la norma electoral, lo cual es algo muy común en los actuales procesos electorales y fura de ellos.

Una teoría muy importante es la “TEORIA DE LA PRUEBA INDIRECTA”, esta teoría señala que una prueba es indirecta, cuando mediante ella se demuestra la existencia de un hecho diverso a aquel que es afirmado en la hipótesis del juicio o del procedimiento administrativo. La condición para que tenga el efecto de prueba, estriba, en que a partir de la demostración de la existencia de ese hecho secundario, sea posible extraer inferencias, que afecten a la fundamentación de la hipótesis del hecho principal. La prueba indirecta ofrece elementos de confirmación de la hipótesis del hecho principal, pero a través de un paso lógico que va de un hecho probado (el hecho secundario) al hecho principal.

Sala Regional Especializada
Sala Regional Especializada

*LICENCIADO EN DERECHO Y MTRO EN DERECHO Y POLÍTICA ELECTORAL

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