Retira Senado reserva a Convenio Internacional para que militares puedan ser juzgados por desaparición de personas

El Senado de la República aprobó, por unanimidad, el retiro de la reserva formulada por el gobierno mexicano a la  Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la cual reconocía el fuero de guerra y consideraba que éste no constituía una jurisdicción especial.

En el dictamen aprobado por 93 votos se explica que la Convención establece en sus disposiciones la obligación de tipificar y perseguir a los perpetradores de la desaparición forzada de personas.

Además –se agrega– excluye las jurisdicciones “militares” o “especiales”, por lo que los responsables de ese ilícito “sólo podrán ser juzgados en las jurisdicciones de derecho común competentes de cada Estado”.

Es por ello, que los senadores consideraron que el retiro de la reserva al artículo IX de este instrumento internacional refrenda el compromiso “de nuestro país con la protección de los derechos humanos, en este caso, al combate de actos injustos como la desaparición forzada de personas”.

Señalaron que la propuesta del gobierno federal para retirar esa reserva  es acorde a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos.

Dicha sentencia –expusieron– resolvió que la reserva formulada por México “no satisface el primer requisito de la Convención, y por ello, debe ser considerada inválida”.

En este sentido, reconocieron el alcance del retiro, pues se ajusta a las normas imperativas del derecho internacional y a las reglas fundamentales de la Constitución mexicana.

Recordaron que el Senado ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 10 de diciembre de 2001 y el 9 de abril de 2002 y el gobierno mexicano formuló dicha reserva.

La reserva –indicaron– se refiere a que la Constitución mexicana reconoce el fuero de guerra cuando el militar haya cometido algún ilícito encontrándose en servicio, por lo que dicho fuero no constituía una jurisdicción especial.

Al respecto, la senadora perredista Angélica de la Peña Gómez mencionó que el artículo IX de la Convención establece que los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar.

Asimismo, refirió, este instrumento internacional señala que los hechos constitutivos de la desaparición forzada no podrán considerarse como cometidos en el ejercicio de las funciones militares y no se admitirán privilegios, inmunidades, ni dispensas especiales en tales procesos.

En tanto, la senadora panista Gabriela Cuevas Barrón dijo que el retiro de esta reserva “abre la puerta y nos compromete a avanzar en mayores legislaciones en favor de los derechos humanos y en su pleno respeto”.

Nos  obligará –apuntó– a hacer las modificaciones necesarias en nuestra legislación de manera que se conviertan no sólo en un tema de derecho internacional, sino en un derecho claramente aplicable y con procedimientos transparentes en nuestro país.

Patrullaje del Ejercito Mexicano en la Capital Oaxaqueña
Patrullaje del Ejercito Mexicano en la Capital Oaxaqueña

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