PATRIA POTESTAD. ¿En qué supuestos se pierde la patria potestad?

“Un hombre que es hombre de verdad, se responsabiliza de sus hijos, sin necesidad de que nadie, le recuerde que debe hacerlo”

Por: Lic. Javier Jacob Jiménez Ortega.

Jacortega74@hotmail.com

Durante mi ejercicio profesional como abogado, tuve la oportunidad de ver algunos casos sobre el incumplimiento del deber de proporcionar alimentos por parte de uno de los cónyuges o bien en casos de divorcio necesario o violencia intrafamiliar; por lo que, en ocasiones, el cónyuge inocente solicita la pérdida de la patria potestad ante tales supuestos, sin embargo, lo más común, es cuando existen actos de violencia intrafamiliar, donde existe el riesgo de que la cónyuge inocente o los hijos sigan sufriendo actos de violencia intrafamiliar; es por ello, antes de hablar sobre los supuestos en que se pierde la patria potestad, debemos entender lo que es la pérdida de la patria potestad.

Por consiguiente, la pérdida de la patria potestad, es un tema de dominio público, que forma parte de las relaciones familiares sobre todo de la filiación, que cuando el padre o la madre comenten alguna falta y se hacen acreedores a esa sanción, todo el mundo sabe que él o ella pierden sus derechos a ejercer la patria potestad de los hijos, quedando intocables los deberes y obligaciones que ésta institución trae consigo; luego entonces, perder la patria potestad, significa que cesa toda convivencia con los hijos, por lo que, es imposible recuperarla una vez que el Juez de lo Familiar lo haya decretado en favor de aquel que lo solicito, aunque posteriormente un nuevo encuentro entre los sujetos de éste drama, se dará hasta cuando el menor cumpla la mayoría de edad; en otras palabras, la patria potestad se pierde cuando así lo resuelve el Juez de lo Familiar, igualmente, sí los titulares de ella, son condenados a esa alternativa, en casos de divorcio.

Ahora bien, ¿En qué supuestos se pierde la patria potestad? En los supuestos de violencia intrafamiliar, cuando no se cumple con la obligación alimentaria o bien por abandonar el padre o la madre a los hijos sin razones que lo ameriten; cuando se hubiere cometido un delito doloso con artificios, con maquinaciones, engaños y que el resultado sea una condena irrevocable o cuando alguien ha cometido un delito grave y el titular de la patria potestad resulta condenado dos o más veces por esa razón, y ante tales supuestos, es importante tomar en consideración que al solicitar la pérdida de la patria potestad, se debe expresar los motivos y las causas suficientes para que el Juez de lo Familiar esté en posibilidades de resolver conforme a derecho, sin embargo, no se debe pasar por desapercibido que los menores de edad deben ser escuchados en audiencia y por tal razón en presencia de peritos psicólogos y del Representante Social.

De tal manera, una de las consecuencias de la pérdida de la patria potestad es que el progenitor condenado no tenga derechos respecto de sus hijos, es decir, la privación de todo privilegio relativo a exigir la obediencia y el respeto de los menores, la facultad

de llevar su representación legal, la administración de sus bienes y decidir, participar y opinar sobre asuntos inherentes a su educación, conservación, asistencia, formación y demás relativos a los aspectos no patrimoniales de quien ejerce la patria potestad; sin embargo, el Juzgador, al momento de resolver sobre la pérdida de la patria potestad, no pasa por desapercibido que no todas la causales de pérdida de la patria potestad son de la misma gravedad.

En éste orden de ideas, es indispensable atender el Principio del Interés Superior del Menor, para lo cual se debe propiciar las condiciones que le permitan un adecuado desarrollo psicológico y emocional, que en la mayoría de los casos implica la convivencia con ambos progenitores, independientemente de que ejerzan o no la patria potestad sobre aquél; de ahí, que el Juez de lo Familiar habrá de atender la gravedad de la causal que originó la pérdida de la patria potestad para determinar si la convivencia pudiera importar algún riesgo para la seguridad o desarrollo adecuado del menor, en el entendido de que si determina dicha pérdida pero no del derecho de convivencia, ello obedecerá a que subsiste el derecho del menor a obtener un desarrollo psicoemocional adecuado y a que las condiciones particulares así lo permiten, mas no porque el progenitor condenado pueda exigir el derecho de convivencia.

Es importante subrayar que la hipótesis, es la pérdida de la patria potestad; pero por el interés superior del menor y su derecho a convivir con sus padres, no debe impedirse a aquél hacerlo, ya que la convivencia no se ejerce de manera unilateral sino que, si bien uno está presente, el otro también debe hacerlo para que se complemente aquélla, convivencia que los hijos podrán ejercer y que en ningún supuesto ellos han sido condenados a perderla.

Hay que señalar que no es un derecho exclusivo de los padres y que por ello, esto significa, implica que ese niño o niña tengan un desarrollo psicológico y emocional adecuados; siendo por ello, que se le da un papel preponderante al Juez de lo Familiar para que él, a su juicio, califique la gravedad de la causa que originó la pérdida y así definir si la convivencia podría o no acarrear algún riesgo para la seguridad o desarrollo del menor, destacando que la pérdida de la patria potestad no fue la del derecho de convivencia del menor, por lo tanto, no es el progenitor quien puede exigir el derecho a la convivencia, el cual ya perdió, sino el menor, quien de manera unilateral tendrá derecho a exigirlo.

Y por último, es importante resaltar que para solicitar la pérdida de la patria potestad de acuerdo a los supuestos antes mencionados, se debe tomar en cuenta que también los menores deben ser escuchados sí quieren o no seguir conviviendo con el padre o la madre, excepto en el supuesto de violencia intrafamiliar, dónde lamentablemente es una causal grave, ya que, existe riesgo de que el menor siga sufriendo actos de violencia en su persona, por lo que, el Juez de lo Familiar debe contar con el apoyo auxiliar de los peritos psicólogos para resolver y determinar lo conducente.

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